
Baja Laboral: La Guía Definitiva Sobre Cuánto Cobrarás y Qué Descuentos se Aplican
Enfrentarse a una baja laboral es una situación que, tarde o temprano, la mayoría de los trabajadores experimenta. Ya sea por un resfriado inoportuno, una lesión o una circunstancia más seria, la principal preocupación que surge, más allá de la propia salud, es económica. ¿Cuánto voy a cobrar? ¿Me van a descontar mucho de la nómina? ¿Quién se hace cargo del pago? Estas preguntas pueden generar una considerable dosis de estrés e incertidumbre en un momento en el que deberíamos centrarnos únicamente en nuestra recuperación. La tranquilidad de saber cómo funciona el sistema y qué esperar en tu cuenta bancaria a fin de mes no tiene precio.
La percepción general es que «te descuentan por estar de baja», y aunque en cierto modo es así, la realidad es más compleja y matizada. No se trata de un simple descuento arbitrario, sino de la activación de una prestación económica por incapacidad temporal, gestionada por la Seguridad Social y, en parte, por la empresa. El objetivo de este artículo es desmitificar este proceso, explicando de forma clara y detallada qué es lo que ocurre con tu salario cuando no puedes acudir a tu puesto de trabajo por motivos de salud. Vamos a desglosar los porcentajes, los plazos y los actores implicados para que tengas un mapa completo de tu situación financiera durante una baja médica. Porque la información es poder, y en estos casos, también es tranquilidad.
¿Qué es Exactamente la Incapacidad Temporal y Cómo te Afecta?
Antes de sumergirnos en los números, es fundamental entender el concepto clave: la Incapacidad Temporal (IT), comúnmente conocida como baja laboral. Se trata de un subsidio diario que cubre la pérdida de rentas del trabajador mientras este se encuentra imposibilitado temporalmente para trabajar y recibe asistencia sanitaria de la Seguridad Social. Es, en esencia, un «salario de sustitución» que garantiza que no te quedes sin ingresos durante tu convalecencia.
Para tener derecho a esta prestación, es indispensable cumplir dos requisitos básicos:
- Estar afiliado y en alta o en situación asimilada al alta en la Seguridad Social.
- Tener cubierto un período de cotización previo, que varía según la causa de la baja. Para enfermedades comunes, se exige haber cotizado al menos 180 días en los últimos 5 años. Sin embargo, para accidentes (sean o no de trabajo) y enfermedades profesionales, no se requiere un período de cotización previo.

Es el médico del Servicio Público de Salud (o de la mutua colaboradora con la Seguridad Social, en caso de accidente de trabajo) quien emite el parte de baja, el documento oficial que acredita tu situación y da inicio a todo el proceso.
La Diferencia Crucial: Baja por Contingencias Comunes vs. Contingencias Profesionales
Este es, quizás, el punto más importante y el que determina en mayor medida cuánto vas a cobrar. No todas las bajas son iguales a los ojos de la Seguridad Social. La causa que origina tu incapacidad para trabajar lo cambia todo. Existen dos grandes grupos:
Baja por Contingencias Comunes
Aquí se engloban las situaciones más habituales, aquellas que no tienen una relación directa con tu actividad laboral. Hablamos de una gripe, una operación de apendicitis, una lesión practicando deporte el fin de semana o cualquier enfermedad que no haya sido causada por tu trabajo. Son, con diferencia, las bajas más frecuentes.
Baja por Contingencias Profesionales
En este apartado encontramos las dolencias que sí tienen su origen en el desempeño de tu trabajo. Se dividen en dos categorías:
- Accidente de Trabajo (AT): Cualquier lesión corporal que el trabajador sufra con ocasión o por consecuencia del trabajo que ejecute por cuenta ajena. Esto incluye desde una caída en la oficina hasta un corte con una herramienta o un accidente de tráfico yendo o volviendo del trabajo (conocido como accidente in itinere).
- Enfermedad Profesional (EP): Es aquella contraída a consecuencia del trabajo ejecutado por cuenta ajena en las actividades que se especifiquen en el cuadro de enfermedades profesionales aprobado por la ley. Por ejemplo, la sordera por exposición continuada a ruido industrial o una tendinitis por movimientos repetitivos.
La principal diferencia, como veremos a continuación, es que las condiciones económicas de la baja por contingencias profesionales son significativamente más beneficiosas para el trabajador desde el primer día.
Desglosando el Cálculo: ¿Cuánto te «Descuentan» Realmente?
Llegamos al meollo de la cuestión. Para saber cuánto vas a cobrar, primero hay que entender un concepto fundamental: la base reguladora. Olvídate de tu salario neto o bruto mensual; el cálculo se realiza sobre esta base.
La Clave de Todo: La Base Reguladora
La base reguladora es una cifra que intenta reflejar tu salario real. Su cálculo depende del tipo de contingencia:
- Para contingencias comunes (enfermedad común): La base reguladora es el resultado de dividir la base de cotización por contingencias comunes del mes anterior a la baja entre el número de días de ese mes (30 si el salario es mensual, o 28, 29, 30 o 31 si es diario). Es, a grandes rasgos, tu salario bruto diario del mes anterior.
- Para contingencias profesionales (accidente laboral): El cálculo es algo más complejo pero suele ser más beneficioso. Se toma la base de cotización por contingencias profesionales del mes anterior y se le suma el promedio de las horas extraordinarias cotizadas en los últimos 12 meses. El resultado se divide por 365.
Una vez que conocemos la base reguladora diaria, se le aplican unos porcentajes que varían según el tipo de baja y el tiempo que lleves incapacitado.
Los Porcentajes y Quién Paga en Cada Etapa (Baja por Enfermedad Común)
Esta es la estructura para la mayoría de las bajas. ¡Presta atención a los días y a quién paga en cada momento!
- Días 1, 2 y 3: Durante los tres primeros días de baja, por ley, no se cobra nada. No hay prestación. Es aquí donde se produce el mayor «descuento». Sin embargo, ¡ojo! Muchos convenios colectivos mejoran esta situación y obligan a la empresa a complementar el salario, llegando a pagar el 100% desde el primer día. Es crucial que consultes tu convenio.
- Del día 4 al día 15: A partir del cuarto día, empiezas a cobrar el 60% de tu base reguladora. El pago durante este período corre íntegramente a cargo de la empresa.
- Del día 16 al día 20: Sigues cobrando el 60% de la base reguladora, pero ahora el responsable del pago es la Seguridad Social o la mutua. Generalmente, la empresa te seguirá pagando en la nómina como «pago delegado» y luego ajustará cuentas con la entidad gestora.
- A partir del día 21: La prestación mejora. Pasas a cobrar el 75% de la base reguladora. El pago sigue siendo responsabilidad de la Seguridad Social o la mutua hasta el final de la baja.
La Situación Más Favorable: Baja por Accidente de Trabajo o Enfermedad Profesional
Aquí las cosas cambian a mejor para el trabajador. La ley protege más estas situaciones al entender que han sido causadas por la propia actividad laboral.
- Desde el día siguiente a la baja: Se cobra el 75% de la base reguladora desde el primer momento. No hay un periodo inicial sin cobrar o con un porcentaje reducido. El día del accidente, la empresa debe abonar el salario íntegro. A partir de ahí, la mutua o la Seguridad Social se hace cargo del pago del 75%.
Al igual que en el caso anterior, muchos convenios colectivos establecen un complemento a cargo de la empresa para que el trabajador llegue a percibir el 100% de su salario habitual. Esto es muy común en casos de accidente laboral.
El Papel de tu Convenio Colectivo: El As en la Manga
Hemos insistido en ello, pero es vital repetirlo: los cálculos anteriores son los mínimos establecidos por la Ley General de la Seguridad Social. Tu convenio colectivo de aplicación (ya sea sectorial, provincial o de empresa) puede, y en muchos casos lo hace, mejorar estas condiciones. Puede establecer complementos salariales que eleven la prestación hasta el 80%, 90% o incluso el 100% de tu salario real, y puede hacerlo desde el primer día de la baja, eliminando ese periodo inicial sin ingresos.
Por tanto, si te ves en una situación de baja, uno de los primeros pasos que deberías dar es conseguir una copia de tu convenio colectivo y buscar el apartado relativo a «Incapacidad Temporal» o «Complemento en caso de enfermedad o accidente». Tu departamento de Recursos Humanos o los representantes de los trabajadores pueden facilitártelo.
¿Y Qué Pasa con las Cotizaciones y el IRPF?
Otras dos grandes dudas que surgen durante una baja laboral tienen que ver con los impuestos y las cotizaciones a la Seguridad Social. ¿Sigo cotizando? ¿Me retienen IRPF?
La buena noticia es que, durante una baja por incapacidad temporal, la empresa (o la mutua, en su caso) está obligada a seguir ingresando tus cotizaciones a la Seguridad Social. Esto significa que el tiempo que estés de baja computa a todos los efectos para futuras prestaciones como la jubilación o el desempleo. No pierdes derechos.
En cuanto al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF), la situación es diferente. La prestación que recibes por incapacidad temporal, al ser un subsidio de la Seguridad Social, está sujeta a retención de IRPF, exactamente igual que tu salario. La empresa (o quien realice el pago) deberá aplicar el porcentaje de retención que te corresponda. Por tanto, de la cantidad que resulte de aplicar el 60% o el 75% a tu base reguladora, se te descontará el IRPF correspondiente.
Situaciones Especiales a Tener en Cuenta
El proceso estándar cubre la mayoría de los casos, pero existen algunas particularidades que conviene conocer.
Bajas de Larga Duración
La duración máxima inicial de una baja por incapacidad temporal es de 365 días (un año). Si llegado ese punto el trabajador no está recuperado, la situación puede prorrogarse por otros 180 días si se prevé que en ese periodo pueda ser dado de alta. Durante todo este tiempo, las condiciones económicas se mantienen (generalmente, el 75% de la base reguladora). Si transcurridos 545 días (los 365 iniciales más la prórroga de 180) la situación no se resuelve, se iniciará un expediente de Incapacidad Permanente para evaluar si la dolencia se ha vuelto crónica y limita de forma permanente la capacidad de trabajo.
El Pago Directo de la Seguridad Social
Normalmente, aunque el responsable del pago sea la Seguridad Social o la mutua, es tu empresa la que te abona la prestación en la nómina mes a mes. Esto se conoce como «pago delegado». Sin embargo, hay situaciones en las que la entidad gestora (el INSS o la mutua) te pagará directamente la prestación en tu cuenta bancaria. Esto suele ocurrir en bajas que se prolongan mucho en el tiempo, cuando finaliza tu contrato de trabajo mientras estás de baja, o en otras circunstancias específicas.
Conclusión: Planificación y Conocimiento para tu Tranquilidad
Como hemos visto, la frase «te descuentan por estar de baja» es una simplificación que no hace justicia a la realidad. Lo que ocurre es que tu salario se ve sustituido por una prestación pública cuyos importes y condiciones están tasados por ley, aunque afortunadamente pueden ser mejorados por la negociación colectiva. La pérdida de poder adquisitivo es real, especialmente en los primeros días de una enfermedad común si tu convenio no establece mejoras.
La clave para afrontar una baja laboral sin agobios económicos reside en el conocimiento. Saber qué es la base reguladora, entender la diferencia entre contingencias comunes y profesionales y, sobre todo, conocer qué dice tu convenio colectivo al respecto, te dará una imagen fiel de lo que puedes esperar. Esta información te permitirá planificar tus finanzas y, lo más importante, centrarte en lo que de verdad importa: cuidar de tu salud y recuperarte lo antes posible para volver a tu vida normal.