¿Cuánto te descuentan por estar de baja? Guía completa 2025

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Estar de baja médica es una situación que, tarde o temprano, la mayoría de los trabajadores afrontan a lo largo de su vida laboral. Ya sea por una gripe inesperada, una lesión o una enfermedad más seria, la principal preocupación, más allá de la propia salud, suele ser económica. «¿Cuánto voy a cobrar a final de mes?», «¿Cuánto me descuentan del sueldo por no ir a trabajar?», «Mi nómina se va a ver muy afectada?». Estas son las preguntas que nos asaltan y nos generan una considerable dosis de estrés e incertidumbre. La respuesta, como casi todo en el ámbito laboral español, no es un simple número, sino que depende de varios factores clave que vamos a desgranar en esta guía completa y actualizada.

Entender cómo funciona el sistema de prestaciones por incapacidad temporal es fundamental para poder planificar tus finanzas y afrontar ese periodo de convalecencia con una preocupación menos. Olvídate de los mitos y las informaciones a medias que circulan de boca en boca. Aquí te explicaremos de manera clara y sencilla todo lo que necesitas saber sobre lo que realmente te descuentan cuando estás de baja.

La diferencia fundamental: Contingencias comunes vs. Contingencias profesionales

Lo primero y más importante que debes saber es que no todas las bajas son iguales. La ley distingue principalmente entre dos grandes tipos de incapacidad temporal, y esta diferencia es crucial porque determina quién paga la prestación y, sobre todo, cuánto vas a cobrar desde el primer día.

¿Cuánto te descuentan por estar de baja? Guía completa 2025
  • Baja por contingencias comunes: Aquí es donde se engloban la mayoría de las situaciones. Hablamos de cualquier enfermedad que no tenga una relación directa con tu trabajo (una gripe, una apendicitis, una gastroenteritis, una lesión que te has hecho en tu tiempo libre, etc.) y los accidentes no laborales. Es, por así decirlo, el «cajón de sastre» para todo aquello que no deriva de tu actividad profesional.
  • Baja por contingencias profesionales: En este grupo se incluyen los accidentes ocurridos durante la jornada laboral (lo que comúnmente llamamos accidente de trabajo) y las enfermedades que se han desarrollado como consecuencia directa de la actividad profesional (enfermedad profesional). Por ejemplo, una caída en la oficina, un corte con una herramienta de trabajo o una enfermedad respiratoria por exposición a ciertos químicos en tu puesto.

Esta distinción es el punto de partida para calcular tu prestación. Como veremos a continuación, las condiciones económicas son considerablemente más favorables si tu baja se debe a contingencias profesionales.

Desglose del descuento: ¿Cuánto cobras realmente día a día?

Ahora vamos a lo que más nos interesa: los porcentajes y los plazos. Para que quede claro, no es que te «descuenten» una cantidad fija, sino que dejas de percibir tu salario habitual y pasas a cobrar una prestación económica que se calcula sobre tu base reguladora. ¿Y qué es la base reguladora? Simplificando, es una media de tus bases de cotización anteriores a la baja. Más adelante te explicaremos cómo se calcula.

Veamos cómo se traduce esto en dinero según el tipo de baja:

Caso 1: Baja por enfermedad común o accidente no laboral

Esta es la situación más habitual y también la que implica una mayor pérdida de poder adquisitivo, sobre todo durante los primeros días.

  • Días 1, 2 y 3 de la baja: Aquí llega la primera mala noticia. Durante los tres primeros días de baja por enfermedad común, no se cobra absolutamente nada. Son días de carencia total. Tu empresa no te paga el salario y la Seguridad Social tampoco te abona ninguna prestación. Es importante revisar tu convenio colectivo, ya que algunos (aunque no son la mayoría) pueden incluir una cláusula que obligue a la empresa a complementar o abonar estos días. Pero, por norma general, prepárate para no recibir ingresos por esos tres días.
  • Del día 4 al día 20 de la baja (ambos inclusive): A partir del cuarto día, empiezas a cobrar. La prestación es del 60% de tu base reguladora. ¿Quién paga? Entre el día 4 y el día 15, el pago corre a cargo de la empresa. A partir del día 16, la responsabilidad del pago pasa a ser de la Seguridad Social o de la mutua colaboradora con la Seguridad Social que tenga tu empresa.
  • A partir del día 21 de la baja: La cosa mejora un poco. Desde el vigésimo primer día en adelante, la prestación que recibirás aumenta hasta el 75% de tu base reguladora. El pago, a partir de este momento, seguirá siendo responsabilidad de la Seguridad Social o de la mutua.

Ejemplo práctico: Imagina que tu base reguladora es de 1.500 € al mes (50 € al día) y caes de baja por una gripe durante 25 días. El cálculo sería:

  • Días 1 a 3: 0 €
  • Días 4 a 20 (17 días): 17 días * (50 € * 60%) = 17 * 30 € = 510 €
  • Días 21 a 25 (5 días): 5 días * (50 € * 75%) = 5 * 37,5 € = 187,5 €
  • Total a cobrar por esos 25 días de baja: 697,5 €

Caso 2: Baja por accidente de trabajo o enfermedad profesional

Aquí las condiciones son mucho más ventajosas para el trabajador, como una forma de protección ante los riesgos inherentes al desempeño de su labor.

  • Desde el día siguiente a la baja: La gran diferencia es que aquí no hay días de carencia. Empezarás a cobrar desde el primer día que no acudes a tu puesto de trabajo.
  • La cuantía: La prestación es del 75% de tu base reguladora desde el primer momento y durante todo el tiempo que dure la incapacidad temporal.

Como puedes ver, no solo no pierdes dinero los primeros días, sino que el porcentaje que se aplica es el máximo desde el inicio. El pago de esta prestación lo realiza la mutua de accidentes de trabajo o la Seguridad Social desde el día siguiente a la baja.

El papel clave del Convenio Colectivo

Hasta ahora hemos hablado de la norma general establecida por la Ley General de la Seguridad Social. Sin embargo, hay un actor que puede cambiar (y mejorar) estas condiciones: el convenio colectivo de tu empresa o de tu sector.

Muchos convenios colectivos establecen mejoras sobre la legislación básica. Estas mejoras pueden ser de varios tipos:

  • Complemento de la prestación: La mejora más común es que la empresa esté obligada a pagar un complemento para que, sumado a la prestación de la Seguridad Social, el trabajador acabe cobrando el 80%, 90% o incluso el 100% de su salario real.
  • Cobertura de los primeros días: Algunos convenios eliminan el periodo de carencia de los tres primeros días en la enfermedad común, obligando a la empresa a pagarlos como si se hubiera trabajado.
  • Mejoras específicas: Pueden existir condiciones especiales para bajas de larga duración, hospitalización o intervenciones quirúrgicas, garantizando el 100% del salario en esas circunstancias concretas.

Es absolutamente fundamental que consultes tu convenio colectivo para saber si tienes derecho a alguna de estas mejoras. Esta información te la puede facilitar el departamento de Recursos Humanos de tu empresa o los representantes de los trabajadores (sindicatos). No dar por hecho que se aplica solo la ley general puede suponer una gran diferencia en tu nómina a final de mes.

¿Cómo se calcula la famosa Base Reguladora?

Hemos mencionado la «base reguladora» varias veces, y es la piedra angular de todo el cálculo. Saber cómo se obtiene te dará el control para poder estimar con precisión cuánto vas a cobrar. El cálculo también varía según el tipo de contingencia.

Base reguladora para contingencias comunes:

Se toma la base de cotización por contingencias comunes del mes anterior al de la baja médica. Esa cantidad se divide entre el número de días que tiene ese mes (30 si el salario es mensual, o 28, 29, 30 o 31 si el salario es diario). El resultado es tu base reguladora diaria, que se multiplicará por los porcentajes que ya hemos visto (60% o 75%).

Ejemplo: Si tu base de cotización en mayo fue de 1.800 € y caes de baja en junio, tu base reguladora diaria será 1.800 € / 30 días = 60 €/día.

Base reguladora para contingencias profesionales:

Aquí el cálculo es un poco más complejo, pero generalmente más beneficioso. Se toma la base de cotización por contingencias profesionales del mes anterior a la baja y se le suma el promedio de las cotizaciones por horas extraordinarias realizadas en los 12 meses anteriores. El resultado se divide entre 365 (o el número de días de permanencia en la empresa si es inferior a un año) para obtener la base reguladora diaria.

Este método de cálculo suele dar como resultado una base reguladora ligeramente superior, lo que, unido al porcentaje del 75% desde el primer día, hace que la prestación por baja laboral o enfermedad profesional sea económicamente más llevadera.

Otras preguntas frecuentes que seguro te estás haciendo

¿Me pueden despedir estando de baja?

Esta es una de las grandes preocupaciones. Desde una reforma legislativa importante, el despido por ausencias justificadas, incluso intermitentes, se eliminó. Por tanto, no te pueden despedir por el simple hecho de estar de baja médica. Un despido motivado únicamente en tu situación de incapacidad temporal sería declarado nulo o improcedente. Sin embargo, esto no significa que tengas una protección absoluta. La empresa podría despedirte por otras causas (disciplinarias, económicas, organizativas, etc.) que sí estén justificadas, aunque coincida que estás de baja en ese momento.

¿Cuánto tiempo puedo estar de baja?

La duración máxima inicial de una baja por incapacidad temporal es de 365 días (un año). Si transcurrido ese tiempo el trabajador no se ha recuperado, el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) puede tomar dos caminos: o bien prorrogar la baja por otros 180 días (hasta un máximo total de 545 días), si considera que en ese periodo puede haber recuperación, o bien iniciar un expediente de incapacidad permanente.

¿Qué pasa con mis vacaciones y las pagas extra?

Mientras estás de baja, no generas derecho a vacaciones, pero tampoco las consumes. Si tus vacaciones programadas coinciden con un periodo de baja, no las pierdes; tendrás derecho a disfrutarlas una vez recibas el alta médica. En cuanto a las pagas extraordinarias, la cosa es diferente. Durante la baja por contingencias comunes, no se cotiza por ellas de la misma forma. Esto puede provocar que, al llegar la fecha de la paga extra, recibas una cantidad inferior a la habitual, ya que se calcula en proporción al tiempo efectivamente trabajado y al tiempo de baja en el que la empresa paga directamente.

En definitiva, enfrentarse a una baja médica no tiene por qué ser un salto al vacío financiero si se cuenta con la información correcta. La clave está en identificar el tipo de contingencia, conocer los porcentajes y los plazos aplicables y, sobre todo, revisar si tu convenio colectivo ofrece mejoras que protejan tu salario. Mantén una comunicación fluida con tu empresa y no dudes en consultar a los representantes de los trabajadores para aclarar cualquier duda. Tu salud es lo primero, y estar tranquilo con tus finanzas es una parte importante de tu recuperación.

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